¿Qué es la Historia?

"La Historia cuenta lo que sucedió, la Poesía lo que debía suceder"

Aristóteles (384-322 a.C.)

lunes, 17 de diciembre de 2018

La organización de la Banda Municipal de Música de Minas de Riotinto en 1926

Las bandas municipales de música, en su concepción actual, poseen su origen a finales del siglo XIX y principios del XX; considerándose elementos lúdicos muy presentes en diversos ámbitos de la cultura popular de un gran número de las villas del territorio de España. En este mismo sentido, la música siempre estuvo presente en las celebraciones de índole folclórico o taurino durante el siglo XVIII, por lo que paulatinamente, y de un modo general, durante el siglo siguiente, fue necesario regular su uso y normativa de cara a su presencia en los diversos actos festivos que se realizaban por gran parte de la geografía peninsular.

En referencia a la provincia onubense y, si bien tenemos constancia de la antigüedad de diversas bandas musicales, como por ejemplo la banda municipal de Villalba del Alcor, datada en el 1880, se da la circunstancia, además, de que algunas de estas agrupaciones musicales surgen favorecidas por la misma presencia de las diversas compañías foráneas mineras que llegan a Huelva en la segunda mitad del siglo XIX; siendo empleadas, en muchas ocasiones, como un manifiesto elemento para la representación institucional de los actos celebrados por las propias compañías en sus respectivos municipios. Tal es el caso, por ejemplo, de la banda municipal que se formaría en El Cerro del Andévalo en el 1898 bajo la dirección de José Asensio, o en las localidades de Corrales y La Zarza en el año 1917, a instancias, en este caso, de la firma británica The Tharsis Sulphur & Copper Company.

Cabe decir aquí que muchas de estas bandas de música que empiezan a instaurarse en localidades mineras onubenses poseen un marcado referente anglosajón, las conocidas como Brass Bands, esto es, aquéllas bandas musicales surgidas en el seno de fábricas, compañías mineras e industrias británicas que, con un marcado carácter comunitario y local, aglutinaba a ciertos trabajadores aficionados a la música que deseaban desarrollar actividades lúdicas y festivas como elemento de relajación tras su actividad laboral. 


 Grabado de una Brass Band británica en 1858. Fuente: www.sydney.edu.au
 

En este sentido, y en lo que respecta al núcleo urbano de La Mina, nombre originario del actual pueblo de Minas de Riotinto, poseemos diversas referencias documentales sobre la existencia de una banda de música municipal desde los años finales del siglo XIX que, junto con otras, hace una temprana participación en las protestas contra las calcinaciones mineras del día 4 de febrero del año 1888; pues según David Avery, las marchas iban “...encabezadas por una banda de instrumentos de viento”, o que “...mientras las bandas iniciaban la música las columnas se unían, y también que “...debió ser un espectáculo impresionante, y mientras avanzaba la columna de unos 4.000 hombres, miles de huelguistas junto con sus familias, corrían saludándose y vitoreándose”.

Muy especialmente consta la participación de la banda en los actos conmemorativos para celebrar el fin de la I Guerra Mundial el día 28 de junio de 1919; pero, a pesar de su constatada antigüedad, y en lo referente a su organización y estatuto primigenio, ésta se constituye formalmente mediante un reglamento el día 11 de noviembre del año 1926, siendo en aquél año el alcalde del consistorio riotinteño Rodolfo Ortiz Rael.

Se establecerá desde entonces cómo habría de regirse la organización de la Banda Municipal de Música de Minas de Riotinto, y así, a partir de ese momento, la agrupación habrá de estar compuesta por un director, un subdirector y un número de músicos que oscilará entre los treinta y los cuarenta miembros, divididos a su vez en tres categorías: músicos de 1ª, 2ª y 3ª. De igual modo, el director de la banda debía asistir a la totalidad de los actos que le fueran ordenados, establecería la programación musical y dirigiría los ensayos, al menos dos por semana, debiendo justificar formalmente su falta de asistencia a los mismos llegado el caso.


 Banda de música municipal de Corrales a principios del siglo XX. Fuente: www.minasdesierramorena.es

Asimismo, se establecía que el director tendría una remuneración formada por un salario anual de 3.000 pesetas, al tiempo que el resto de miembros de la banda recibirían la cantidad que la Comisión Permanente del Ayuntamiento, o el propio alcalde, fijasen con un carácter anual. De otro lado, el subdirector, aparte de tocar el instrumento que le fuere asignado, y como añadido a sus funciones, habría de ayudar y suplir al director cuando la situación lo requiriese en lo referente al arreglo de las piezas musicales, a la vez que tendría que dar las clases y ensayar la música junto al resto de todos miembros de la agrupación. Estaba obligado también a organizar y ejecutar tres grandes obras musicales al año, aparte de otras menores que contemplaban, entre otras, “...pasodobles, música bailable o marchas”; al tiempo que debía velar por la conducta de sus subordinados, notificando al alcalde de cualquier falta que cometieran los miembros de la agrupación para ser multados de tres maneras distintas: primero, con un apercibimiento verbal o escrito; segundo, con la imposición de multas y tercero, con la separación de la banda, acordada por el alcalde.

También, se hacía referencia al nombramiento por parte del alcalde de la figura de un citador de entre los miembros de la banda, siendo su función la de repartir los papeles de los ensayos y conciertos, y cuya gratificación ascendería a unas 5 pesetas mensuales. La persona que ostentaba este cargo habría de obedecer las órdenes directas emitidas por el alcalde, el director y el subdirector de la Banda Municipal.

De otra parte, la admisión de los nuevos miembros de la banda debía solicitarse a la alcaldía que, junto con una Comisión Inspectora creada como órgano asesor para el correcto funcionamiento de la agrupación musical, resolverá la petición favorable o no de los nuevos miembros; y quienes, en caso de ser admitidos, recibirían educación musical de manera gratuita, debiendo comprometerse asimismo a tocar el instrumento que les fuera designado por el director una vez que pasase el tiempo de instrucción como músico profesional.

Igualmente, la inversión de fondos destinada anualmente para la compra de instrumentos y materiales debía decidirse por dicha Comisión Inspectora, la cual alzaría sus propuestas a otra Comisión Permanente, siendo ésta en última instancia la que habría de consentir las nuevas adquisiciones. Asimismo, el reglamento establecía que todos los instrumentos musicales de la banda riotinteña debían quedar bajo la supervisión del propio director, a quien “...se le exigirá en caso necesario la responsabilidad consiguiente”.


 Vista de La Mina en 1892, núcleo urbano original del actual pueblo de Minas de Riotinto. Fuente: www.juntadeandalucia.es

Del mismo modo, y en lo referente a los uniformes que habrían de usar los miembros de la Banda Municipal, se facilitarían a sus componentes a modo de préstamo, pues debían ser devueltos mediante recibo y bajo compromiso de encontrarse todas las prendas entregadas en buen estado, “...pudiendo exigírseles las responsabilidades legales en que incurran por este concepto”.

Asimismo, desde entonces, la banda debía asistir a todos los actos públicos ordenados por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto o por el alcalde, debiendo acudir sus miembros con, “...la mayor puntualidad a los ensayos y demás actos a que aquélla deba concurrir. No podrán ausentarse de la población sin permiso del Sr. Alcalde, previo informe del Director”. De otro lado, la banda tenía la obligación de celebrar un concierto de carácter público semanalmente durante seis meses al año y otros dos conciertos semanales en los otros seis meses restantes, en los “...sitios, días y horas que por el Alcalde se les señale”. De igual modo, la alcaldía debía abonar a sus miembros el mismo importe del jornal que perdieran de su trabajo habitual por asistir las horas que durase el concierto.

Como requisito general de acceso para las personas que deseaban pertenecer a la banda municipal se establecía ser mayor de catorce años, tener buena conducta, un certificado médico de aptitud física y probar la capacidad artística. Finalmente, el reglamento de la agrupación musical establecía la prohibición expresa de sus miembros de pertenecer a otras orquestas, orfeones u organizaciones musicales similares, al igual que serían multados aquéllos miembros de la banda riotinteña que, sin permiso del alcalde, utilizasen los instrumentos fuera de las horas oficializadas para los ensayos o la realización de los conciertos musicales oficiales.



BIBLIOGRAFÍA:

-AVERY, D. Nunca en el Cumpleaños de la Reina Victoria. Ed. Labor, Barcelona, 1985. ISBN: 843351721X.

-www.minasdesierramorena.es

-www.patrimoniomusical.com

domingo, 2 de diciembre de 2018

El obispo hispanogodo de Niebla

En el año 409 penetraron de forma masiva en la península Ibérica los pueblos vándalos (con ambas ramas de asdingos y silingos), suebos y alanos, provocando en la Hispania romana bajoimperial numerosos actos de saqueo y destrucción por una gran parte de su territorio; pues Roma era ya incapaz de enviar fuerzas militares organizadas que pudieran contener a los invasores bárbaros, quienes se contabilizaron en unos doscientos mil efectivos, incluyendo no sólo a los guerreros sino también a las mujeres y los niños.

Sin embargo, y transcurridos dos años de la invasión de Hispania, en el 411, empieza ya a constatarse en estos pueblos una voluntad de cesar los saqueos y asentarse en áreas propicias para la subsistencia, repartiéndose entre ellos el anárquico territorio hispano a fin de establecerse de manera indefinida. Así, vemos cómo los asdingos se asentaron en Callaecia (áreas de Lugo y Astorga), próximos a los suebos, quienes se establecen más hacia el norte; los alanos, en las provincias Lusitania y Cartaginense y, finalmente, los silingos en la Bética.

No obstante, y a pesar de que los invasores optaron por una vida campesina, siendo absorbidos por el sustrato poblacional hispanorromano, el poder imperial remanente decidió realizar un último esfuerzo por expulsar a estos grupos de invasores. Pero para que ello aconteciese, debido a su manifiesta debilidad militar, era necesario contar con la presencia y apoyo de un mayor número de aliados que sirvieran de fuerzas auxiliares.

De tal modo, un pacto firmado por el general Constancio (360-421) y el nuevo rey visigodo Walia (reinó entre el 415 y el 418), permitió la entrada de las tropas godas en el suelo hispano, dirigiéndose a aquéllas provincias más romanizadas y atacando con virulencia especialmente a los vándalos silingos y los alanos. Una vez sometidos estos primigenios grupos de invasores que penetraron y se habían establecido en la península Ibérica, los visigodos deciden colaborar activamente con las autoridades imperiales romanas, regularizándose ello mediante instituciones como el foedus y la hospitalitas, permitiéndose incluso su asentamiento por parte de Roma en un amplio área del suroeste galo, siendo la urbe de Tolosa desde ese momento la sede principal de residencia para los monarcas visigodos.


Pintura de Ulpiano Checa (1860-1916) que representa las invasiones bárbaras en el Imperio Romano. Fuente: www.wikipedia.org

Pero los años de colaboracionismo entre el Imperio y los visigodos acabarían cuando el rey Eurico (440-484) rompe de manera unilateral el antiguo pacto o foedus que firmó Walia décadas atrás y que convirtió a los germanos en aliados de Roma. Así, desde esos años, y debido a la acuciante debilidad imperial, la península Ibérica pasaría a estar bajo el dominio directo del reino visigodo de Tolosa; haciéndose del todo efectivo tras la batalla de Vouillé en el año 507, cuando los visigodos son derrotados por los ejércitos francos, haciéndoles perder extensos territorios galos y relegándolos a centrarse solamente ahora en sus dominios peninsulares, sobre los que ejercerían su dominio, poder e influencia hasta los primeros años del siglo VIII.

Así, bajo el reinado de Atanagildo (555-567) los visigodos trasladarían la nueva capital del reino a la ciudad de Toledo y, para lo que aquí nos ocupa y sin entrar a valorar los aspectos sociales, económicos o políticos generales del incipiente estado godo, sí resulta necesario destacar que el nuevo reino visigodo que se superpuso a la Hispania romana se caracterizaría por la convivencia de elementos romanos, germánicos y canónicos; y ello fue así, muy especialmente, por el establecimiento de la institución conciliar como un novedoso elemento político-religioso que asesoraría en las decisiones más complejas que hubieran de tomarse por los dirigentes del reino, quedando esto perfectamente aclarado en la aseveración de San Isidoro de Sevilla (556-636): “Rex eris si recte facies, si non facies recte non eris rex” (Rey eres si obras rectamente, si no obras rectamente no eres Rey).

En efecto, los concilios realizados en la ciudad de Toledo (celebrados desde el 397 hasta el 702) fueron asambleas de carácter religioso a las que el monarca remitía diversos asuntos de gran interés para el buen gobierno del reino, independientemente de otros asuntos propios que los concilios tratasen por sí mismos. De tal forma, las decisiones adoptadas por dichas reuniones conciliares obligaban en el ámbito espiritual solamente, aunque podían convertirse en leyes civiles una vez que el monarca las promulgaba mediante leges in confirmatione Concilii.


 Representación de un concilio visigodo en el Códice Albeldense, conservado en el Monasterio de El Escorial. Fuente: www.mentesanova.blogspot.com


Obviamente, y siendo estos concilios de índole eclesiástica, reunían a los obispos electos del reino visigodo y, a este mismo respecto, poseemos informaciones arqueológicas muy relevantes, por su exclusividad, relativas a un destacado prelado hispanogodo que estuvo ligado al territorio onubense de este período. En este mismo sentido, un hallazgo casual en las proximidades de la localidad de Bonares, consistente en varios fragmentos de una placa de mármol con una inscripción funeraria relativa a un obispo de Illipula (la actual Niebla) llamado Vincomalos y contextualizado con otros restos edilicios, nos hacen pensar en la existencia de un desaparecido lugar de culto o templo, o bien se tratase de una residencia destruida que tuviera alguna relación con el religioso.

Las dimensiones de la placa funeraria, conservada en el Museo Provincial de Huelva, son las siguientes: 1´89 metros de alto, 0´67 m. de ancho y 0´055 m. de grosor; consistiendo su inscripción epigráfica en el siguiente texto:


VINCOMALOS EP(iscopu)S CHR(ist) SERVUS VIXIT ANNOS LXXXV EX QVIB(us) IN SACERDOTIO VIXIT AN(nos) XLIII RECESSIT IN PACE
D(ie) IIII NONAS FEBRVARIAS ERA DXLVII


Y que puede traducirse como: “Vincomalo, obispo, siervo de Cristo, vivió 85 años, de los que vivió como obispo 43, descansó en paz el día 4 de febrero del año 509 (era 547)”. De otro lado, y atendiendo aquí a la importancia histórica de esta inscripción, se colige que ya existía una diócesis en Niebla en el siglo V si se acepta la tesis de que Vincomalos fuera obispo de la misma, nacido en el 424 y elegido en el cargo en el año 466. Además, su nombre se sumaría al de otros prelados iliplenses posteriores como Basilius, Juan, Geta y Pappulus, referidos por las fuentes documentales que atestiguan su presencia en diversos concilios toledanos realizados en el reino visigodo entre los años 589 y 693.



 Inscripción funeraria del obispo hispanogodo Vincomalos hallada en Bonares. Fuente: www.bonaresdigital.es

No resulta, empero, demasiado claro cuál puede ser el origen etimológico del nombre del obispo iliplense, pues la acepción latina Vincomalos (venzo a los pecadores), puede ser referida a un sobrenombre de índole religiosa. Sea como fuere, y en función de este hallazgo, queda claro que el territorio onubense del convulso siglo V se erige ya como un núcleo que albergaba una diócesis eclesiástica que servía como eje articulador para una sociedad profundamente desintegrada y sin cohesión alguna una vez que las estructuras romanas imperiales, tanto sociales como económicas, sucumbieron ante las invasiones bárbaras.

En este sentido, el estado romano no pudo ya aportar respuestas para esta crisis generalizada que acabaría finalmente con la Hispania romana para dar paso al nacimiento de un estado visigodo peninsular autónomo que, si bien adopta ciertas reminiscencias imperiales, se vislumbra desde ese momento ya como un nuevo poder político, jurídico, social, económico y cultural que se caracterizaría, entre otros hitos, por afianzar más aun el Cristianismo en todo el país, una vez que el rey Recaredo (559-601) decide abrazar el catolicismo durante el III Concilio de Toledo, cuando decide abandonar las tradicionales creencias arrianas que había adoptado desde un inicio el pueblo visigodo, asimilándose así la totalidad de la población hispanorromana y visigoda bajo una misma creencia.





BIBLIOGRAFÍA:

-GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J. Inscripciones cristianas de Bonares: Un obispo de Ilipla del siglo V. Revista Habis, nº 32, 2001. pp. 541-552. ISSN 0210-7694 

-DE AZCÁRRAGA, J., PÉREZ-PRENDES, J.M. Lecciones de Historia del Derecho Español. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, 1993. ISBN: 8480040882

-TUÑON DE LARA, M. (Dir.) / SAYAS ABENGOCHEA, J.J.,GARCIA MORENO, L.A. Historia de España. Tomo 2. Romanismo y Germanismo. El despertar de los pueblos hispánicos. Ed. Labor, 1987. ISBN: 8433594338