En
tiempos de la II República española, en concreto el 30 de agosto de
1935, el Director General de Enseñanza Profesional y Técnica de
Madrid, Joaquín Dualde, rubricaba formal y oficialmente la
intencionalidad manifestada en el informe emitido por el Consejo
Nacional de Cultura al respecto de crear en la localidad de Minas de
Riotinto unas Escuelas de Maestros Mineros, a petición de la
empresa explotadora de las minas del municipio en aquél tiempo, la
Rio Tinto Company Limited.
Tal
informe se resumía de la siguiente forma: “La Compañía de
Ríotinto, limitada, residente en Riotinto, solicita la creación en
dicha localidad de una Escuela de Maestros mineros (Escuela oficial),
cuyos gastos de local, alumbrado, material, etc., así como la
enseñanza para los alumnos, serían sufragados por la Empresa de
aquellas minas”. E igualmente añadía que: “considerando
que la mencionada creación, a más de la gran utilidad que pueda
reportar, según afirma la Autoridad académica que informa, no
origina al Estado gasto alguno, ya que todos se ofrece sufragarlos la
entidad solicitante, este Consejo tiene el honor de proponer que se
cree la Escuela de Vigilantes mineros en Ríotinto en las condiciones
que indica en su informe el Director de la Escuela especial de
Ingenieros de Minas, y expresar a la Compañía de Ríotinto la
gratitud del Ministerio por su desprendimiento y generosidad al
adquirir espontáneamente ese compromiso, que elevará el nivel
cultural de sus obreros, y les facilitará la obtención de medios
económicos que sin la creación de un Centro de esa índole no
podrían en modo alguno alcanzar”.
Pintura alegórica de la II República española. Fuente: www.revistamito.com
El
reglamento de la Escuela de Vigilantes Mineros de Riotinto, y
no de “Maestros” (renombrándose así a petición del gobierno
republicano), aprobado el 2 de octubre de 1935, constaría de treinta
y nueve artículos que se distribuían en siete capítulos. Según
quedó establecido, la Escuela tenía
por finalidad “perfeccionar
y ampliar la instrucción manual recibida por los obreros en las
prácticas de las labores mineras que requiere la explotación de las
importantes minas de Río-Tinto, otorgando títulos acreditativos de
capacidad para inspeccionar inmediatamente a los obreros del laboreo
y para cuidar del cumplimiento de las reglas generales y especiales
de Policía Minera”.
Los
estudios contemplados en tal institución académica iban a ser
eminentemente prácticos, de sólo dos años de duración (siendo el
período lectivo de octubre a mayo); al tiempo que su consecución
permitiría acceder posteriormente a otros estudios más complejos,
como eran los encaminados a la obtención del título superior de
Capataz. Asimismo se estableció que los docentes debían designarse
entre facultativos que ostentasen los títulos de Ingenieros y
Capataces Facultativos de Minas, siendo además esta función
inspeccionada desde la Junta de Profesores de la Escuela de Capataces
de Huelva.
Jefes y capataces de las explotaciones mineras de Riotinto en los años 30. Fuente: www.recuerdosderiotintoblogspot.es
Entre
los requisitos de admisión para el alumnado se contemplaba el ser
español y mayor de veinte años, al tiempo que debía demostrarse la
experiencia trabajando más de cuatro años en el interior de la mina
como saneador, entibador o maquinista de perforadora. De otro lado,
los estudios se organizaban reglados de la siguiente manera: en el
primer año se estudiaría Gramática y Geografía, Aritmética,
Geometría, Laboreo I e Interpretación de Planos; mientras que en el
segundo curso se implementarían las asignaturas de Nociones de
Física y Minerales, Laboreo II, Prácticas de Curaciones Urgentes,
Legislación Minera y Social, Ejercicios y Prácticas así como
también Dibujo y Croquis.
Igualmente,
en junio y septiembre serían examinados los alumnos ante un tribunal
constituido por profesores de la Escuela de Huelva y Riotinto, donde
estuviera un Ingeniero de Minas que fuese director de alguna mina o
estuviese al servicio de cualquier empresa industrial. Todo ello, en
fin, nos da muestras de la intencionalidad de la compañía británica
de establecer unos conocimientos mínimos reglados y
profesionalizados sobre temática minera, sufragados por la propia
empresa, a fin de que sus empleados se convirtiesen en un colectivo
trabajador capacitado académicamente y cualificado para los futuros
desafíos que la siempre arriesgada profesión minera requerían.
BIBLIOGRAFÍA:
-Gaceta
de Madrid (7/11/1935)
-Gaceta
de Madrid (18/05/1936)
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