Las
bandas municipales de música, en su concepción actual, poseen su
origen a finales del siglo XIX y principios del XX; considerándose
elementos lúdicos muy presentes en diversos ámbitos de la cultura
popular de un gran número de las villas del territorio de España.
En este mismo sentido, la música siempre estuvo presente en las
celebraciones de índole folclórico o taurino durante el siglo
XVIII, por lo que paulatinamente, y de un modo general, durante el
siglo siguiente, fue necesario regular su uso y normativa de cara a
su presencia en los diversos actos festivos que se realizaban por
gran parte de la geografía peninsular.
En
referencia a la provincia onubense y, si bien tenemos constancia de
la antigüedad de diversas bandas musicales, como por ejemplo la
banda municipal de Villalba del Alcor, datada en el 1880, se da la
circunstancia, además, de que algunas de estas agrupaciones
musicales surgen favorecidas por la misma presencia de las diversas
compañías foráneas mineras que llegan a Huelva en la segunda mitad
del siglo XIX; siendo empleadas, en muchas ocasiones, como un
manifiesto elemento para la representación institucional de los
actos celebrados por las propias compañías en sus respectivos
municipios. Tal es el caso, por ejemplo, de la banda municipal que se
formaría en El Cerro del Andévalo en el 1898 bajo la dirección de
José Asensio, o en las localidades de Corrales y La Zarza en el año
1917, a instancias, en este caso, de la firma británica The
Tharsis Sulphur & Copper Company.
Cabe
decir aquí que muchas de estas bandas de música que empiezan a
instaurarse en localidades mineras onubenses poseen un marcado
referente anglosajón, las conocidas como Brass Bands, esto
es, aquéllas bandas musicales surgidas en el seno de fábricas,
compañías mineras e industrias británicas que, con un marcado
carácter comunitario y local, aglutinaba a ciertos trabajadores
aficionados a la música que deseaban desarrollar actividades lúdicas
y festivas como elemento de relajación tras su actividad laboral.
Grabado de una Brass Band británica en 1858. Fuente: www.sydney.edu.au
En
este sentido, y en lo que respecta al núcleo urbano de La
Mina,
nombre originario del actual pueblo de Minas de Riotinto, poseemos
diversas referencias documentales sobre la existencia de una banda de
música municipal desde los años finales del siglo XIX que, junto
con otras, hace una temprana participación en las protestas contra
las calcinaciones mineras del día 4 de febrero del año 1888; pues
según David Avery, las marchas iban
“...encabezadas por
una banda de instrumentos de viento”, o
que “...mientras
las bandas iniciaban la música las columnas se unían”,
y
también que
“...debió ser un espectáculo impresionante, y mientras avanzaba
la columna de unos 4.000 hombres, miles de huelguistas junto con sus
familias, corrían saludándose y vitoreándose”.
Muy
especialmente consta la participación de la banda en los actos
conmemorativos para celebrar el fin de la I Guerra Mundial el día 28
de junio de 1919; pero, a pesar de su constatada antigüedad, y en lo
referente a su organización y estatuto primigenio, ésta se
constituye formalmente mediante un reglamento el día 11 de noviembre
del año 1926, siendo en aquél año el alcalde del consistorio
riotinteño Rodolfo Ortiz Rael.
Se establecerá desde entonces cómo habría de regirse la organización de la Banda Municipal de
Música de Minas de Riotinto, y así, a partir de ese
momento, la agrupación habrá de estar compuesta por un director, un
subdirector y un número de músicos que oscilará entre los treinta
y los cuarenta miembros, divididos a su vez en tres categorías:
músicos de 1ª, 2ª y 3ª. De igual modo, el director de la banda
debía asistir a la totalidad de los actos que le fueran ordenados,
establecería la programación musical y dirigiría los ensayos, al
menos dos por semana, debiendo justificar formalmente su falta de
asistencia a los mismos llegado el caso.
Banda de música municipal de Corrales a principios del siglo XX. Fuente: www.minasdesierramorena.es
Asimismo,
se establecía que el director tendría una remuneración formada por
un salario anual de 3.000 pesetas, al tiempo que el resto de miembros
de la banda recibirían la cantidad que la Comisión
Permanente del Ayuntamiento, o
el propio alcalde, fijasen con un carácter anual. De otro lado, el
subdirector, aparte de tocar el instrumento que le fuere asignado, y
como añadido a sus funciones, habría de ayudar y suplir al director
cuando la situación lo requiriese en lo referente al arreglo de las
piezas musicales, a la vez que tendría que dar las clases y ensayar
la música junto al resto de todos miembros de la agrupación. Estaba
obligado también a organizar y ejecutar tres grandes obras musicales
al año, aparte de otras menores que contemplaban, entre otras,
“...pasodobles, música bailable o marchas”;
al tiempo que debía velar por la conducta de sus subordinados,
notificando al alcalde de cualquier falta que cometieran los miembros
de la agrupación para ser multados de tres maneras distintas:
primero, con un apercibimiento verbal o escrito; segundo, con la
imposición de multas y tercero, con la separación de la banda,
acordada por el alcalde.
También, se hacía referencia al nombramiento por parte del
alcalde de la figura de un citador de entre los miembros de la
banda, siendo su función la de repartir los papeles de los ensayos y
conciertos, y cuya gratificación ascendería a unas 5 pesetas
mensuales. La persona que ostentaba este cargo habría de obedecer
las órdenes directas emitidas por el alcalde, el director y el
subdirector de la Banda Municipal.
De
otra parte, la admisión de los nuevos miembros de la banda debía
solicitarse a la alcaldía que, junto con una Comisión Inspectora
creada como órgano asesor para el correcto funcionamiento de la
agrupación musical, resolverá la petición favorable o no de los
nuevos miembros; y quienes, en caso de ser admitidos, recibirían
educación musical de manera gratuita, debiendo comprometerse
asimismo a tocar el instrumento que les fuera designado por el
director una vez que pasase el tiempo de instrucción como músico
profesional.
Igualmente,
la inversión de fondos destinada anualmente para la compra de
instrumentos y materiales debía decidirse por dicha Comisión
Inspectora, la cual alzaría sus propuestas a otra Comisión
Permanente, siendo ésta en última instancia la que habría de
consentir las nuevas adquisiciones. Asimismo, el reglamento
establecía que todos los instrumentos musicales de la banda
riotinteña debían quedar bajo la supervisión del propio director,
a quien “...se le exigirá en caso necesario la responsabilidad
consiguiente”.
Vista de La Mina en 1892, núcleo urbano original del actual pueblo de Minas de Riotinto. Fuente: www.juntadeandalucia.es
Del
mismo modo, y en lo referente a los uniformes que habrían de usar
los miembros de la Banda Municipal, se facilitarían a sus
componentes a modo de préstamo, pues debían ser devueltos mediante
recibo y bajo compromiso de encontrarse todas las prendas entregadas
en buen estado, “...pudiendo exigírseles las responsabilidades
legales en que incurran por este concepto”.
Asimismo,
desde entonces, la banda debía asistir a todos los actos públicos
ordenados por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto o por el alcalde,
debiendo acudir sus miembros con, “...la mayor puntualidad a los
ensayos y demás actos a que aquélla deba concurrir. No podrán
ausentarse de la población sin permiso del Sr. Alcalde, previo
informe del Director”. De otro lado, la banda tenía la
obligación de celebrar un concierto de carácter público
semanalmente durante seis meses al año y otros dos conciertos
semanales en los otros seis meses restantes, en los “...sitios,
días y horas que por el Alcalde se les señale”. De igual
modo, la alcaldía debía abonar a sus miembros el mismo importe del
jornal que perdieran de su trabajo habitual por asistir las horas que
durase el concierto.
Como
requisito general de acceso para las personas que deseaban pertenecer
a la banda municipal se establecía ser mayor de catorce años, tener
buena conducta, un certificado médico de aptitud física y probar la
capacidad artística. Finalmente, el reglamento de la agrupación
musical establecía la prohibición expresa de sus miembros de
pertenecer a otras orquestas, orfeones u organizaciones musicales
similares, al igual que serían multados aquéllos miembros de la
banda riotinteña que, sin permiso del alcalde, utilizasen los
instrumentos fuera de las horas oficializadas para los ensayos o la
realización de los conciertos musicales oficiales.
BIBLIOGRAFÍA:
-AVERY,
D. Nunca en el Cumpleaños
de la Reina Victoria. Ed.
Labor, Barcelona, 1985. ISBN:
843351721X.
-www.minasdesierramorena.es
-www.patrimoniomusical.com