Entre el 31 de diciembre
de 1885 y el 2 de marzo de 1886 tuvo lugar, en el ayuntamiento de North
Shields, perteneciente a la ciudad de Newcastle upon Tyne, el proceso para
investigar los hechos y determinar las responsabilidades del hundimiento en la
barra de Huelva del navío inglés S.S.
Marmora, con matrícula 58.753, que
aconteció el día 12 de noviembre de 1885.
Al proceso concurrieron
los señores Thomas Jackson y John Robson, ambos jueces de paz de Su Majestad
británica, estando asimismo asistidos por los capitanes William Curling y George
Hyde en calidad de asesores náuticos. Igualmente, estuvo presente Lancel Victor
De Hamel, que era abogado de la Cámara de Comercio de aquella urbe, el señor Tilley,
representante de los propietarios del barco y el abogado defensor, W.O.
Forster.
El S.S. Marmora fue un buque a vapor construido en hierro en el año
1868 en Hartlepool, localidad del noreste de Inglaterra; con unas dimensiones
totales de 214 pies de longitud, otros 28 de ancho y unos 14 de profundidad. Su
tipología correspondía a la de una goleta, aunque modificada por dos motores
combinados de 98 caballos de potencia, y siendo propiedad de Fritz Herskind
desde el 13 marzo de 1885, quien fue armador de Seaton Carew, localidad próxima
a West Hartlepool.
Atendiendo a los hechos
que provocaron su hundimiento y que fueron narrados en las sesiones del juicio,
sabemos que el Marmora zarpó a las
15:00 horas del 12 de noviembre de 1885 desde el puerto de Huelva, con una
tripulación de veinte hombres y cargado con 1.000 toneladas de mineral con
dirección a Inglaterra bajo el mando del capitán Charles Tornquist.
Tras maniobrar la salida
del amarre, comenzó un sinuoso trazado de 17 pies y 9 pulgadas hacia adelante y
otros tanto hacia atrás, con la intención de abandonar la ría onubense y llegar
así a la zona de anclaje de cuarentena, señalizada por una boya, en torno a las
17:00 horas. En ese mismo instante, y apreciando la peligrosidad del estado del
mar, el segundo piloto abandonó el buque, no sin antes indicar a Tornquist que
no era aconsejable iniciar la navegación, sino que lo más conveniente sería
retornar nuevamente al puerto.
Grabado de la ría de Huelva a finales del siglo XIX. Fuente: www.bne.es
Sin embargo, el capitán
decidió proseguir y, tras rodear la boya negra que indicaba la proximidad de la
barra, la embarcación comenzó a ser arrastrada y sacudida fuertemente unas dos
o tres veces por el oleaje; siendo golpeada con una gran fuerza, arrastrando el
timón y girando de costado, para chocar finalmente con la costa y naufragar, pero
con tiempo suficiente para que la tripulación pudiese evacuar en los botes sin
pérdida de vidas.
Transcurridas varias semanas
de juicio, se suspendieron las sesiones durante un mes, a fin de obtener y
evaluar la declaración efectuada y las pruebas aportadas por el piloto ante el
cónsul británico en Huelva. Así, el 2 de marzo, la corte volvió a reunirse, leyéndose
las pruebas ante el tribunal por De Hamel y determinándose que el capitán del Marmora fue advertido hasta en dos
ocasiones diferentes por el primer y segundo pilotos, quienes le habían dejado
claro al capitán del malogrado navío la inconveniencia de zarpar ese día por
las pésimas condiciones meteorológicas dominantes.
De tal modo, y como
consta en la declaración, el día antes de su hundimiento, el 11 de noviembre,
el primer piloto tuvo una conversación con Tornquist, negándose a llevar el
barco al mar a menos que mejorara el clima. No obstante, la mañana del día 12, y
cuando el barco terminó de cargar, el segundo piloto se ofreció a llevar el
barco hasta el área de cuarentena, pero no más allá, ya que estimó que el estado
del mar era demasiado peligroso para intentar navegar; advirtiendo al capitán
del Marmora del grave riesgo que
estaba a punto de ejecutar y poniendo en peligro a toda la tripulación.
El puerto de Hartlepool a finales del siglo XIX, lugar de atraque habitual del Marmora. Fuente: www.hhtandn.org
Por su parte, y una vez presentadas
las pruebas, se efectuaron al Tribunal las siguientes consideraciones en nombre
de la Cámara de Comercio: "¿Cuál fue la
causa del varamiento del navío Marmora acontecido en la ría de Huelva el día 12
de noviembre de 1885? ¿Se encontraba el mar en la tarde del 12 de noviembre en una condición tal que
hacía probable que la embarcación no pudiera pasar con seguridad? A este
respecto, y si el capitán estaba familiarizado con esta circunstancia ¿tenía justificación para intentar salir al mar?
Y si, en cualquier caso, el capitán
estaba justificado al intentar navegar sin piloto, teniendo particularmente en
cuenta el hecho de que el piloto se negó a llevar el buque más allá de la barra
de Huelva. Igualmente, y teniendo en cuenta el hecho de que el buque había sido
golpeado dos o tres veces antes de llegar a la barra, ¿estaba justificado el capitán al intentar cruzarla? Y, por último, ¿Estuvo el barco navegando con adecuado cuidado
y proceder marinero?"
Tras la deliberación
judicial, se respondieron estas cuestiones de tal modo: "El varado del Marmora en la barra de Huelva el 12 de noviembre de 1885
fue causado por la decisión del capitán, que se dirigió hacia el mar en contra
del consejo de los pilotos. Asimismo, el
estado del mar en la barra el 12 de noviembre de 1885 era tal que parecía
probable que el buque de vapor Marmora no pudiera pasar con total seguridad.
De igual forma, y teniendo en cuenta la
condición del mar, el capitán no debería haber procedido, especialmente cuando
el piloto se negó a llevar el buque por encima de la barra o más allá del área
de cuarentena. Por su parte, y según
el testimonio del capitán, cuando la embarcación golpeó dos o tres veces
inmediatamente antes de llegar a la barra, no pudo volver a subir o regresar, y
no tuvo más alternativa que proceder al mar; pero el Tribunal, sin embargo, no
considera este hecho suficientemente aclarado. Por último, y después de la advertencia recibida del
piloto, queda demostrado que el barco no fue navegado con cuidado apropiado y
proceder marinero".
Finalizados los meses en
los que prosiguió la investigación judicial para dilucidar las
responsabilidades por el hundimiento del Marmora,
el Tribunal determinó, finalmente, que el modo de proceder por parte del
capitán del buque, Charles Tornquist, haciéndose a la mar en contra de la
opinión y consejo de sus pilotos, fue del todo temerario y provocó el
varamiento del navío y su ruina en la ría onubense; por lo que, en justicia, se
le suspendió su licencia de navegación por un período de cuatro meses a partir
de la ratificación de la sentencia del tribunal.
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