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Aristóteles (384-322 a.C.)

sábado, 24 de marzo de 2018

La regulación de las cofradías y hermandades onubenses en el siglo XVIII

Para aproximarnos, siquiera someramente, a los orígenes de los reglamentos de las hermandades, cofradías, congregaciones y gremios religiosos que perduraron en las villas onubenses hasta el último tercio del siglo XVIII, resulta de gran interés analizar el expediente que fue remitido por Juan Gutiérrez de Piñares, primer teniente asistente del Reino de Sevilla, al conde de Aranda el 5 de octubre de 1771; y que establecía una completa relación de todas las instituciones religiosas existentes en el territorio onubense que, todavía en aquélla centuria, era indivisible desde el punto de vista jurisdiccional de una unidad territorial mayor.

Este documento fue la respuesta a la orden emitida por Pedro Pablo Abarca de Bolea, el conde de Aranda (1719-1798), en calidad de Presidente del Consejo de Castilla, quien deseaba obtener estas informaciones, procedentes de todo el reino, que serían empleadas para elaborar el Expediente General de Cofradías entre los años 1769 y 1784, manual destinado a reorganizar la funcionalidad de las cofradías y hermandades existentes en el reino hispánico. Igualmente, en el informe se daba a conocer la celebración de las fiestas religiosas, las rentas adquiridas por las cofradías, qué hermandades poseían consentimiento real para su creación o cuáles otras fueron establecidas por aprobación pontificia o laica.

Cabe aclarar aquí que las primeras cofradías datan del siglo XI, una vez se produjo la formación de gremios profesionales, cuyos miembros adquirieron una conciencia de unidad para defender sus propios intereses como colectivo, al tiempo que se colocan bajo la protección de una divinidad y cuya devoción se hace visible en un culto establecido en un santuario, ermita, iglesia o catedral.


 Retrato del Conde de Aranda, Presidente del Consejo de Castilla. Fuente: www.commons.wikimedia.org
 

Así, y atendiendo de forma general a las instituciones religiosas del territorio al que pertenecía en aquél momento la actual provincia de Huelva, unida desde el siglo XIII en una única jurisdicción junto a las de Sevilla, Cádiz y la depresión de Antequera en el llamado Reino de Sevilla, vemos que se comprendían un total de 426 hermandades, 374 cofradías, 50 congregaciones y unas 21 órdenes terceras. De ellas, correspondían a la actual ciudad de Huelva, y villa por aquél entonces, unas tres hermandades y siete cofradías, con rentas estimadas en 10.600 reales.

No obstante, se constató en el informe remitido a Aranda que muchas de las hermandades y cofradías establecidas carecían de la confirmación o autorización del rey, siendo constituidas la mayoría de ellas únicamente mediante autorización eclesiástica, tal y como relata la documentación original: “...Por la inspección general que ahora se ha hecho de estas hermandades, y cofradías resulta, que para su establecimiento no se han observado las disposiciones de las leyes del Reyno según las quales para que estos cuerpos tengan estabilidad se nezesita que interbenga la authoridad real y el aszenso de los ordinarios diozesanos”. Añadiendo también que “...se han exijido con sólo la aprobación del ordinario eclesiástico: Algunas con la Pontificia pero sin aver obtenido el regio exequatur; y el resto sin autoridad alguna”.

De ello se infiere que, por estar las hermandades y cofradías subordinadas a la jurisdicción ordinaria eclesiástica, debían acudir a estas instancias para la aprobación de sus constituciones, preguntar las dudas sobre la correcta práctica y observancia de las normas, efectuar el nombramiento de hermanos y, también, la administración y gestión de sus rentas pues han de: “...recivir el ser y authoridad de que carezen para que con prebio examen, y conocimiento de causa se les prescriban las reglas, gobierno y subordinación a que deben sujetarse poniéndose todas conforme a las leyes y desterrándose de una vez los abusos que por la omisión de este esencial requisito se han introducido en estos cuerpos”.


 Pintura anónima que representa una procesión religiosa en Sevilla durante el siglo XVIII. Fuente: www.abc.es
 

De tal forma, y a fin de proseguir con la legalidad, Gutiérrez de Piñares recomienda cesar toda cofradía, hermandad o congregación que no fuese establecida conforme a las leyes del reino y presentase los documentos necesarios que lo acreditasen; por lo que recomienda, asimismo, suprimir aquéllas hermandades que detenten imágenes religiosas que “... regularmente ocasionan perjuicio y escándalo que produce la piedad mal entendida, la emulación y el fanatismo, por cuios fundamentos la sabia ilustración del Consejo acava de prohivir la prozesión que el día 8 de septiembre de cada año se zelebrava a la imágen de Consolación sita en el convento de Mínimos extramuros de la villa de Utrera, mandando recoger las constituciones de las Hermandades electas con este motivo”.

Este no sería, sin embargo, un caso aislado de supresión de una cofradía, pues el Consejo de Castilla interpretaba las procesiones, organizadas por las 30.000 cofradías que se estima existían en todo el reino hispánico, como escenarios de posibles desórdenes y tumultos; de ahí el constante celo y rigurosidad con el que las autoridades civiles trataban a estas congregaciones, también por detentar altas rentas y un numeroso patrimonio. Asimismo, y para homogeneizar el culto, se determinó que los desfiles de nazarenos habrían de portar distintivos propios y una indumentaria diferenciada de otras hermandades.

El informe hace constar, no obstante, que se mantengan las hermandades y congregaciones cuyos individuos se empleen en la asistencia de hospitales, cárceles y en el recogimiento de los pobres y, en especial, las que poseen una advocación al Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas “...por lo que en el día contribuyen a mantener el culto divino y la dezencia de los templos que sirven éstos, decaería mucho por la gran pobreza a que se han reduzido quasi todas las fábricas de dichas Parrochias cuyas rentas son tan diminutas que por sí solas y sin que mediaren la piedad de los fieles que promueven dichas hermandades no alcanzan a los gastos indispensables que les ocurren”.


 Grabado del orden procesional de una cofradía con sus miembros nazarenos. Fuente: www.laopinioncofrade.com 
 

Además, y en referencia a las hermandades que deben extinguirse por no seguir los preceptos establecidos, dictamina el primer teniente asistente del reino de Sevilla que sus rentas “...deven tener un destino piadoso; y ninguno puede ser más recomendable que el del Hospicio adonde se han de recoger los pobres de esta provincia que tienen derecho de participar de este socorro”.

Resulta lógico suponer, finalmente y a modo de ejemplo, que todos estos preceptos y recomendaciones establecidos a finales del siglo XVIII para las cofradías y hermandades religiosas serían recogidas fielmente por la Congregación de los Dolores de Ntra. Señora, de gran devoción en Huelva desde el siglo XVII, y que sería la primera cofradía en establecerse tras la emisión de estos preceptos en el 1771. De este modo, los padres mercedarios solicitaron licencia para su constitución, algo que acontecería el 15 de diciembre de tal año en Roma y, un año más tarde, serán ratificadas sus Reglas por el Arzobispo de Sevilla, convirtiéndose en una cofradía poseedora de diversas gracias, indultos y privilegios, así como el pleno derecho a procesionar durante los días de Semana Santa.

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