Para
aproximarnos, siquiera someramente, a los orígenes de los
reglamentos de las hermandades, cofradías, congregaciones y gremios
religiosos que perduraron en las villas onubenses hasta el último
tercio del siglo XVIII, resulta de gran interés analizar el
expediente que fue remitido por Juan Gutiérrez de Piñares, primer
teniente asistente del Reino de Sevilla, al conde de Aranda el 5 de
octubre de 1771; y que establecía una completa relación de todas
las instituciones religiosas existentes en el territorio onubense
que, todavía en aquélla centuria, era indivisible desde el punto de
vista jurisdiccional de una unidad territorial mayor.
Este
documento fue la respuesta a la orden emitida por Pedro Pablo Abarca
de Bolea, el conde de Aranda (1719-1798), en calidad de Presidente
del Consejo de Castilla, quien deseaba obtener estas informaciones,
procedentes de todo el reino, que serían empleadas para elaborar el
Expediente General de Cofradías entre los años 1769 y 1784,
manual destinado a reorganizar la funcionalidad de las cofradías y
hermandades existentes en el reino hispánico. Igualmente, en el
informe se daba a conocer la celebración de las fiestas religiosas,
las rentas adquiridas por las cofradías, qué hermandades poseían
consentimiento real para su creación o cuáles otras fueron
establecidas por aprobación pontificia o laica.
Cabe
aclarar aquí que las primeras cofradías datan del siglo XI, una vez
se produjo la formación de gremios profesionales, cuyos miembros
adquirieron una conciencia de unidad para defender sus propios
intereses como colectivo, al tiempo que se colocan bajo la protección
de una divinidad y cuya devoción se hace visible en un culto
establecido en un santuario, ermita, iglesia o catedral.
Retrato del Conde de Aranda, Presidente del Consejo de Castilla. Fuente: www.commons.wikimedia.org
Así,
y atendiendo de forma general a las instituciones religiosas del
territorio al que pertenecía en aquél momento la actual provincia
de Huelva, unida desde el siglo XIII en una única jurisdicción
junto a las de Sevilla, Cádiz y la depresión de Antequera en el
llamado Reino de Sevilla, vemos que se comprendían un total
de 426 hermandades, 374 cofradías, 50 congregaciones y unas 21
órdenes terceras. De ellas, correspondían a la actual ciudad de
Huelva, y villa por aquél entonces, unas tres hermandades y siete
cofradías, con rentas estimadas en 10.600 reales.
No
obstante, se constató en el informe remitido a Aranda que muchas de
las hermandades y cofradías establecidas carecían de la
confirmación o autorización del rey, siendo constituidas la mayoría
de ellas únicamente mediante autorización eclesiástica, tal y como
relata la documentación original: “...Por la inspección
general que ahora se ha hecho de estas hermandades, y cofradías
resulta, que para su establecimiento no se han observado las
disposiciones de las leyes del Reyno según las quales para que estos
cuerpos tengan estabilidad se nezesita que interbenga la authoridad
real y el aszenso de los ordinarios diozesanos”. Añadiendo también que
“...se han exijido con sólo la aprobación del ordinario
eclesiástico: Algunas con la Pontificia pero sin aver obtenido el
regio exequatur; y el resto sin autoridad alguna”.
De
ello se infiere que, por estar las hermandades y cofradías
subordinadas a la jurisdicción ordinaria eclesiástica, debían
acudir a estas instancias para la aprobación de sus constituciones,
preguntar las dudas sobre la correcta práctica y observancia de las
normas, efectuar el nombramiento de hermanos y, también, la
administración y gestión de sus rentas pues han de: “...recivir
el ser y authoridad de que carezen para que con prebio examen, y
conocimiento de causa se les prescriban las reglas, gobierno y
subordinación a que deben sujetarse poniéndose todas conforme a las
leyes y desterrándose de una vez los abusos que por la omisión de
este esencial requisito se han introducido en estos cuerpos”.
Pintura anónima que representa una procesión religiosa en Sevilla durante el siglo XVIII. Fuente: www.abc.es
De
tal forma, y a fin de proseguir con la legalidad, Gutiérrez de
Piñares recomienda cesar toda cofradía, hermandad o congregación
que no fuese establecida conforme a las leyes del reino y presentase
los documentos necesarios que lo acreditasen; por lo que recomienda,
asimismo, suprimir aquéllas hermandades que detenten imágenes
religiosas que “... regularmente ocasionan perjuicio y escándalo
que produce la piedad mal entendida, la emulación y el fanatismo,
por cuios fundamentos la sabia ilustración del Consejo acava de
prohivir la prozesión que el día 8 de septiembre de cada año se
zelebrava a la imágen de Consolación sita en el convento de Mínimos
extramuros de la villa de Utrera, mandando recoger las constituciones
de las Hermandades electas con este motivo”.
Este
no sería, sin embargo, un caso aislado de supresión de una
cofradía, pues el Consejo de Castilla interpretaba las procesiones,
organizadas por las 30.000 cofradías que se estima existían en todo
el reino hispánico, como escenarios de posibles desórdenes y
tumultos; de ahí el constante celo y rigurosidad con el que las
autoridades civiles trataban a estas congregaciones, también por
detentar altas rentas y un numeroso patrimonio. Asimismo, y para
homogeneizar el culto, se determinó que los desfiles de nazarenos
habrían de portar distintivos propios y una indumentaria
diferenciada de otras hermandades.
El
informe hace constar, no obstante, que se mantengan las hermandades y
congregaciones cuyos individuos se empleen en la asistencia de
hospitales, cárceles y en el recogimiento de los pobres y, en
especial, las que poseen una advocación al Santísimo Sacramento y
Ánimas Benditas “...por lo que en el día contribuyen a
mantener el culto divino y la dezencia de los templos que sirven
éstos, decaería mucho por la gran pobreza a que se han reduzido
quasi todas las fábricas de dichas Parrochias cuyas rentas son tan
diminutas que por sí solas y sin que mediaren la piedad de los
fieles que promueven dichas hermandades no alcanzan a los gastos
indispensables que les ocurren”.
Grabado del orden procesional de una cofradía con sus miembros nazarenos. Fuente: www.laopinioncofrade.com
Además,
y en referencia a las hermandades que deben extinguirse por no seguir
los preceptos establecidos, dictamina el primer teniente asistente
del reino de Sevilla que sus rentas “...deven tener un destino
piadoso; y ninguno puede ser más recomendable que el del Hospicio
adonde se han de recoger los pobres de esta provincia que tienen
derecho de participar de este socorro”.
Resulta lógico suponer, finalmente y a modo de ejemplo, que todos estos preceptos
y recomendaciones establecidos a finales del siglo XVIII para las
cofradías y hermandades religiosas serían recogidas fielmente por
la Congregación de los Dolores de Ntra. Señora, de gran devoción
en Huelva desde el siglo XVII, y que sería la primera cofradía en
establecerse tras la emisión de estos preceptos en el 1771. De este
modo, los padres mercedarios solicitaron licencia para su
constitución, algo que acontecería el 15 de diciembre de tal año
en Roma y, un año más tarde, serán ratificadas sus Reglas por el
Arzobispo de Sevilla, convirtiéndose en una cofradía poseedora de
diversas gracias, indultos y privilegios, así como el pleno derecho
a procesionar durante los días de Semana Santa.
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