La actividad cinegética,
iniciada desde los tiempos prehistóricos, fue una práctica
fundamental para la subsistencia del hombre, en especial hasta la
revolución neolítica, decenas de miles años después, cuando se
conforma ya como una práctica económica secundaria tras acontecer
la sedentarización, período éste en el que se constatará un
aprovechamiento general de todos los recursos agrícolas y ganaderos
una vez fueron domesticados.
Asimismo, y durante la
Edad Antigua, siendo ya considerada la caza como actividad marginal
de subsistencia como complemento de la alimentación en períodos de
escasez, o entendida, asimismo, como actividad para desarrollar la
práctica y habilidad guerrera, fueron numerosas las referencias a la
caza en la literatura; tanto la religiosa como la mitológica,
idealizando a sus personajes como virtuosos expertos en la
consecución de sus presas y, en este mismo sentido, destacan el
bíblico Nemrod, nieto de Noé, el mítico Ulíses o la divinidad
romana Diana.
Por su parte, ya en la
época medieval hispánica, la práctica de la caza sufrió una
evolución en su manera de ejercerla, pasando por un primer momento
en el que las presas servían de alimento a los ejércitos que
propiciaron la Reconquista; una segunda etapa en la que se organizan
y gestionan diversas partidas de cazadores que acudían a los montes,
bajo la supervisión del señor feudal, a diezmar a las numerosas
alimañas que atacaban al ganado, animales domésticos o a las
propias personas y, finalmente, destinarse como complemento de la
economía campesina, empleándose las presas conseguidas como
alimento y vestimenta.
Precisamente, la riqueza
natural de los parajes de la villa onubense de Hinojos fueron,
durante el período bajomedieval, lugar idóneo para la práctica de
la cacería por la abundancia animal en su entorno; y siendo
conocedores de ello los Reyes Católicos por obra del Libro
de la Montería de Alfonso XI (1311-1350), emitieron una serie de
reales Cédulas a fin de proteger el territorio y dedicarlo como
lugar preferente para la caza.
Escena de caza del Libro de las Monterías de Alfonso XI. Fuente: www.dersulee.com
De tal modo, una de estas
órdenes emitidas por los monarcas católicos hacía mención en
concreto a la zona natural del Lomo del Grullo, perteneciente
como decimos al término de la villa onubense de Hinojos, que preveía
la conservación y restauración de antiguos palacetes destinados a
los períodos de caza de esta forma:
“Yo
he sido informado que la casa de los palacios del Lomo de el Grullo,
de que es alcaide Juan de Urdian, nuestro cazador, está con
necesidad de algunos reparos é por que después que placiendo á
nuestro Señor yo sea llegado á esa cibdad tengo de ir á caza
algunas veces á la dicha casa, por ende yo vos mando que luego veáis
la necesidad que la dicha casa tiene de reparos é ques lo que será
menester gastarse en ellos, e los maravedís que fallaredes que serán
menester los libréis al dicho Juan de Urdian en el Doctor Sancho de
Matienzo nuestro tesorero de la dicha casa Contratación, al qual
mando que por virtud del dicho libramiento é de un treslado signado
desta dicha mi cédula dé y pague los maravedís que en el por vos
fueren librados al dicho Juan de Urdian ó á la persona que tuviere
cargo de los dichos reparos con el qual dicho libramiento é cédula
é conoscimiento de la persona á quien diere los dichos maravedís
mando que les sean recibidos e pasados en cuenta los maravedís que
ansí diere y vos por servicio mió tengays cuidado de ver como los
dichos maravedís se gastan en los dichos reparos é mando que se
tome la razon”.
Uno
de estos palacios que atrajeron especial interés para la corona fue
el llamado del “Lomo
del Grullo”,
construido, a buen seguro, bajo el reinado de Juan II de Castilla
(1405-1454), por lo que fue del todo necesaria su restauración para
nuevos usos cinegéticos que serían ejercidos durante el gobierno de
Sus Majestades Católicas en el entorno natural hinojero, convertido
en cazadero real: “...E
porque nuestra voluntad es que los palacios del Rey del Lomo del
Grullo se labren é aderecen é sobrello escrivimos á Luis de Mesa é
le enbiamos mandar que cumpla lo necesario para ello. E por ende nos
vos mandamos que todo lo que antiguamente se solia guardar al
derredor de los dichos
palacios
lo guardeys é fagais guardar é lo fagáis apregonar asy. E dad el
cargo de ello al dicho Lunyan que lo guardará como nosotros le
tenemos mandado, cerca de lo qual el dicho Lunyan vos fablara dadle
fee é crehencia é aquello poned en obra”.
Detalle de cacería del libro de horas del duque de Berry. Fuente: www.digitalmedievalist.com
Asimismo,
los materiales destinados a la restauración del palacio de caza
fueron enviados desde la ciudad de Sevilla, por orden de otra Cédula
otorgada en esta ciudad el 12 de enero del año 1491, comisionándose
a Nuño de Esquivel, encargado de las obras del Palacio
de las Rocinas,
para traer materiales como la cal, tejas, maderos, ladrillos y yeso,
necesarios para iniciar las obras.
De
otro lado, encontramos en una ordenanza, firmada años antes, en
1487, por el rey Fernando, basada en la preocupación por proteger el
entorno de las marismas hinojeras a fin de salvaguardar el equilibrio
natural de su bello entorno:
“Por
cuanto yo soy informado que á cabsa de los huevos que se toman de
las aves de marisma é mancones é otras aves é por el tirar con
ballestas é arcos é armar redes en agua se disminuyen las cazas de
lo qual á my verrnyae viene deservicio. Por ende por la presente
mando é defiendo que ningunas ni algunas personas de ningún estado
ó condición e preheminencia e dignidad que sean mis vasallos
subditos e naturales vecinos e moradores de la muy noble cibdad de
Sevilla ó de todas las otras cibdades e villas e lugares de su
arzobispado non sehan osados de tomar huevos de las aves de marisma
nin de mancones e aves de caza sopena que por cada ves que le fuere
probado cada una de las tales personas, cayan é yncurran en pena de
mill maravedís para la mí cámara.
E
otrosí que non sean osados de tirar e que non puedan tirar con
ballestas ni arcos una legua al derredor de la dicha cibdad de
Sevilla á las tales aves de caza nin armar redes en agua sopena que
por cada vez que lo ficieren é les fuere provado cada una de las
tales personas cayan e yncurran en pena de doscientos maravedís para
mi cámara. E porque lo susodicho aya cumplido efetto mando á vos
Martin Pérez de la Borda mi cazador e criado que fagades poner é
pongades guardas en la dicha marisma e una legua á la redonda de la
dicha cibdad como dicho es para que lo guarden é prendan las
susodichas personas que así yncurrieren en las dichas penas. E que
fagades pregonar esta dicha mi carta por las plazas e mercados e
otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de Sevilla por
pregonero e ante escrivano público porque venga á noticia de todos
é ningunos de ellos non pueda pretender ygnorancia e fecho el dicho
pregón...”
Igualmente,
queda reflejada la preocupación por proteger el entorno natural de
Hinojos de la caza descontrolada, salvo lo determinado para el
cazador real, en otra cédula emitida en 1494 que dice lo siguiente
“...nos
es fecha relación que muchas personas tienen sus ganados de noche e
de dia paciendo e rozando e derribando a bellotas e cortando leña en
el monte e termino de los dichos palacios del Lomo del Grullo ques en
termino de la muy noble cibdad de Sevilla. E asimismo que entran á
cazar en el dicho termino de los palacios e que si en lo tal non
oviese deviedo que al tienpo que nos fuésemos a los dichos palacios
non fallaríamos caza ninguna. E porque nuestra merced e voluntad es
que la dicha caza sea vedada e defendida. E que los dichos ganados
non pascan en el dicho monte nin se sacuda nin derribe la dicha
bellota por que la dicha caza non se absenté por la presenté
mandamos a vos el dicho Johan de Ordian logarteniente de alcayde que
luego pongades e fagades poner de nuestra parte defendimiento que
ninguno ni algunos cavalleros ni escuderos ni otra persona alguna de
cualquier ley o estado o condición preheminencia o dignidad que sean
non sean osados con una legua al derredor de los dichos palacios del
Lomo del Grullo de cazar ni cacen de noche nin de dia puercos nin
ciervos nin liebre nin conejo ni otras algunas salvaginas ni cacen
con faIcones nin con otra cosa...”
Entorno natural de la villa de Hinojos. Fuente: www.hinojos.es
Todo
ello es indicativo, por tanto, de proteger este espacio natural de
una caza intrusiva y destinarlo como cazadero real, ejerciendo su
oficio en él verdaderos expertos de la cacería para tratar de
conseguir las mejores presas para los monarcas. Así, destacaron los
cazadores del rey Martín Pérez de la Borda, encargado de acotar el
área de caza en 1487 y ordenar a los guardas que lo vigilaban; Juan
de Mesa, quien fue cazador del rey en 1497 o Juan de Ordian,
lugarteniente del Palacio del Lomo del Grullo, cazador mayor del rey
y alcaide de las Rocinas hasta 1523, y quien fue sustituido dos años
después por Bernardino Ramírez.
En
estos cazaderos reales hinojeros fue practicada asimismo la cetrería,
destacando el empleo del halcón neblí,
originario de Niebla, siendo ésta la especie más preciada y
considerada en origen tanto por árabes como por señores feudales y
reyes castellanos. De ello dan fe autores como Pero López de Ayala
(1332-1407), quien en su “Libro de la caza de las aves” afirma lo
siguiente: “...En
Castilla los mejores neblís que se toman son los de las rocinas, et
en tierra de Sevilla, et otrosi son muy buenos en portogal los que se
toman en el canpo de santarén, et todos estos falcones salen muy
buenos, ca se toman muy lexos de la tierra donde nascen...”
BIBLIOGRAFÍA:
-BELMONTE
Y CLEMENTE, F. Carta en que se describen unas cacerías memorables
en la villa de Trigueros y se copian varias cédulas de los Reyes
Católicos sobre los cazadores del Lomo del Grullo. Impr. A.
Reusche, Sevilla, 1888.
Esta zona está protegida hoy en día?
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