¿Qué es la Historia?

"La Historia cuenta lo que sucedió, la Poesía lo que debía suceder"

Aristóteles (384-322 a.C.)

viernes, 15 de diciembre de 2017

Los cazaderos reales de Hinojos en época bajomedieval

La actividad cinegética, iniciada desde los tiempos prehistóricos, fue una práctica fundamental para la subsistencia del hombre, en especial hasta la revolución neolítica, decenas de miles años después, cuando se conforma ya como una práctica económica secundaria tras acontecer la sedentarización, período éste en el que se constatará un aprovechamiento general de todos los recursos agrícolas y ganaderos una vez fueron domesticados.



Asimismo, y durante la Edad Antigua, siendo ya considerada la caza como actividad marginal de subsistencia como complemento de la alimentación en períodos de escasez, o entendida, asimismo, como actividad para desarrollar la práctica y habilidad guerrera, fueron numerosas las referencias a la caza en la literatura; tanto la religiosa como la mitológica, idealizando a sus personajes como virtuosos expertos en la consecución de sus presas y, en este mismo sentido, destacan el bíblico Nemrod, nieto de Noé, el mítico Ulíses o la divinidad romana Diana.



Por su parte, ya en la época medieval hispánica, la práctica de la caza sufrió una evolución en su manera de ejercerla, pasando por un primer momento en el que las presas servían de alimento a los ejércitos que propiciaron la Reconquista; una segunda etapa en la que se organizan y gestionan diversas partidas de cazadores que acudían a los montes, bajo la supervisión del señor feudal, a diezmar a las numerosas alimañas que atacaban al ganado, animales domésticos o a las propias personas y, finalmente, destinarse como complemento de la economía campesina, empleándose las presas conseguidas como alimento y vestimenta.



Precisamente, la riqueza natural de los parajes de la villa onubense de Hinojos fueron, durante el período bajomedieval, lugar idóneo para la práctica de la cacería por la abundancia animal en su entorno; y siendo conocedores de ello los Reyes Católicos por obra del Libro de la Montería de Alfonso XI (1311-1350), emitieron una serie de reales Cédulas a fin de proteger el territorio y dedicarlo como lugar preferente para la caza.


 Escena de caza del Libro de las Monterías de Alfonso XI. Fuente: www.dersulee.com



De tal modo, una de estas órdenes emitidas por los monarcas católicos hacía mención en concreto a la zona natural del Lomo del Grullo, perteneciente como decimos al término de la villa onubense de Hinojos, que preveía la conservación y restauración de antiguos palacetes destinados a los períodos de caza de esta forma:



Yo he sido informado que la casa de los palacios del Lomo de el Grullo, de que es alcaide Juan de Urdian, nuestro cazador, está con necesidad de algunos reparos é por que después que placiendo á nuestro Señor yo sea llegado á esa cibdad tengo de ir á caza algunas veces á la dicha casa, por ende yo vos mando que luego veáis la necesidad que la dicha casa tiene de reparos é ques lo que será menester gastarse en ellos, e los maravedís que fallaredes que serán menester los libréis al dicho Juan de Urdian en el Doctor Sancho de Matienzo nuestro tesorero de la dicha casa Contratación, al qual mando que por virtud del dicho libramiento é de un treslado signado desta dicha mi cédula dé y pague los maravedís que en el por vos fueren librados al dicho Juan de Urdian ó á la persona que tuviere cargo de los dichos reparos con el qual dicho libramiento é cédula é conoscimiento de la persona á quien diere los dichos maravedís mando que les sean recibidos e pasados en cuenta los maravedís que ansí diere y vos por servicio mió tengays cuidado de ver como los dichos maravedís se gastan en los dichos reparos é mando que se tome la razon”.



Uno de estos palacios que atrajeron especial interés para la corona fue el llamado del “Lomo del Grullo”, construido, a buen seguro, bajo el reinado de Juan II de Castilla (1405-1454), por lo que fue del todo necesaria su restauración para nuevos usos cinegéticos que serían ejercidos durante el gobierno de Sus Majestades Católicas en el entorno natural hinojero, convertido en cazadero real: “...E porque nuestra voluntad es que los palacios del Rey del Lomo del Grullo se labren é aderecen é sobrello escrivimos á Luis de Mesa é le enbiamos mandar que cumpla lo necesario para ello. E por ende nos vos mandamos que todo lo que antiguamente se solia guardar al derredor de los dichos palacios lo guardeys é fagais guardar é lo fagáis apregonar asy. E dad el cargo de ello al dicho Lunyan que lo guardará como nosotros le tenemos mandado, cerca de lo qual el dicho Lunyan vos fablara dadle fee é crehencia é aquello poned en obra”.


 Detalle de cacería del libro de horas del duque de Berry. Fuente: www.digitalmedievalist.com



Asimismo, los materiales destinados a la restauración del palacio de caza fueron enviados desde la ciudad de Sevilla, por orden de otra Cédula otorgada en esta ciudad el 12 de enero del año 1491, comisionándose a Nuño de Esquivel, encargado de las obras del Palacio de las Rocinas, para traer materiales como la cal, tejas, maderos, ladrillos y yeso, necesarios para iniciar las obras.



De otro lado, encontramos en una ordenanza, firmada años antes, en 1487, por el rey Fernando, basada en la preocupación por proteger el entorno de las marismas hinojeras a fin de salvaguardar el equilibrio natural de su bello entorno:



Por cuanto yo soy informado que á cabsa de los huevos que se toman de las aves de marisma é mancones é otras aves é por el tirar con ballestas é arcos é armar redes en agua se disminuyen las cazas de lo qual á my verrnyae viene deservicio. Por ende por la presente mando é defiendo que ningunas ni algunas personas de ningún estado ó condición e preheminencia e dignidad que sean mis vasallos subditos e naturales vecinos e moradores de la muy noble cibdad de Sevilla ó de todas las otras cibdades e villas e lugares de su arzobispado non sehan osados de tomar huevos de las aves de marisma nin de mancones e aves de caza sopena que por cada ves que le fuere probado cada una de las tales personas, cayan é yncurran en pena de mill maravedís para la mí cámara.



E otrosí que non sean osados de tirar e que non puedan tirar con ballestas ni arcos una legua al derredor de la dicha cibdad de Sevilla á las tales aves de caza nin armar redes en agua sopena que por cada vez que lo ficieren é les fuere provado cada una de las tales personas cayan e yncurran en pena de doscientos maravedís para mi cámara. E porque lo susodicho aya cumplido efetto mando á vos Martin Pérez de la Borda mi cazador e criado que fagades poner é pongades guardas en la dicha marisma e una legua á la redonda de la dicha cibdad como dicho es para que lo guarden é prendan las susodichas personas que así yncurrieren en las dichas penas. E que fagades pregonar esta dicha mi carta por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano público porque venga á noticia de todos é ningunos de ellos non pueda pretender ygnorancia e fecho el dicho pregón...”



Igualmente, queda reflejada la preocupación por proteger el entorno natural de Hinojos de la caza descontrolada, salvo lo determinado para el cazador real, en otra cédula emitida en 1494 que dice lo siguiente “...nos es fecha relación que muchas personas tienen sus ganados de noche e de dia paciendo e rozando e derribando a bellotas e cortando leña en el monte e termino de los dichos palacios del Lomo del Grullo ques en termino de la muy noble cibdad de Sevilla. E asimismo que entran á cazar en el dicho termino de los palacios e que si en lo tal non oviese deviedo que al tienpo que nos fuésemos a los dichos palacios non fallaríamos caza ninguna. E porque nuestra merced e voluntad es que la dicha caza sea vedada e defendida. E que los dichos ganados non pascan en el dicho monte nin se sacuda nin derribe la dicha bellota por que la dicha caza non se absenté por la presenté mandamos a vos el dicho Johan de Ordian logarteniente de alcayde que luego pongades e fagades poner de nuestra parte defendimiento que ninguno ni algunos cavalleros ni escuderos ni otra persona alguna de cualquier ley o estado o condición preheminencia o dignidad que sean non sean osados con una legua al derredor de los dichos palacios del Lomo del Grullo de cazar ni cacen de noche nin de dia puercos nin ciervos nin liebre nin conejo ni otras algunas salvaginas ni cacen con faIcones nin con otra cosa...”


 Entorno natural de la villa de Hinojos. Fuente: www.hinojos.es



Todo ello es indicativo, por tanto, de proteger este espacio natural de una caza intrusiva y destinarlo como cazadero real, ejerciendo su oficio en él verdaderos expertos de la cacería para tratar de conseguir las mejores presas para los monarcas. Así, destacaron los cazadores del rey Martín Pérez de la Borda, encargado de acotar el área de caza en 1487 y ordenar a los guardas que lo vigilaban; Juan de Mesa, quien fue cazador del rey en 1497 o Juan de Ordian, lugarteniente del Palacio del Lomo del Grullo, cazador mayor del rey y alcaide de las Rocinas hasta 1523, y quien fue sustituido dos años después por Bernardino Ramírez.



En estos cazaderos reales hinojeros fue practicada asimismo la cetrería, destacando el empleo del halcón neblí, originario de Niebla, siendo ésta la especie más preciada y considerada en origen tanto por árabes como por señores feudales y reyes castellanos. De ello dan fe autores como Pero López de Ayala (1332-1407), quien en su “Libro de la caza de las aves” afirma lo siguiente: “...En Castilla los mejores neblís que se toman son los de las rocinas, et en tierra de Sevilla, et otrosi son muy buenos en portogal los que se toman en el canpo de santarén, et todos estos falcones salen muy buenos, ca se toman muy lexos de la tierra donde nascen...”


 
BIBLIOGRAFÍA:


-BELMONTE Y CLEMENTE, F. Carta en que se describen unas cacerías memorables en la villa de Trigueros y se copian varias cédulas de los Reyes Católicos sobre los cazadores del Lomo del Grullo. Impr. A. Reusche, Sevilla, 1888.

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