El señorío de Moguer se
retrotrae al año 1333, cuando el monarca castellano Alfonso XI
(1311-1350) concedió dicha villa, en concepto de mayorazgo, al
almirante Alonso Jofre Tenorio. Como señor, fue el dueño absoluto
del lugar, impartiendo justicia, obteniendo en su nombre las rentas y
tributos, detentando la potestad militar del territorio,
personificando en su figura la administración delegada del reino,
etc. Su hija, doña María Tenorio, contrajo matrimonio con Martín
Fernández Portocarrero (1326-1370), comenzando así el gobierno del
linaje Portocarrero en Moguer desde el siglo XIV, donde fundarían
los conventos de San Francisco y Santa Clara.
De tal modo,
transcurridas ya varias generaciones, desde la segunda mitad del
siglo XV y principios del XVI, surgiría la figura de uno de los
miembros de la nobleza más destacados del linaje que regía este
señorío, don Pedro Portocarrero, VIII señor de Moguer desde 1471
hasta 1519; y quien ostentó asimismo los títulos de señor de
Villanueva del Fresno, alcalde mayor de la ciudad de Sevilla y
comendador de la villa de Segura de la Sierra.
Portocarrero contrajo
matrimonio con Juana de Cárdenas, quien era hija del último Maestre
de la Orden de Santiago, Alonso de Cárdenas, en el año de 1473,
y siendo fruto de ese matrimonio el nacimiento de dieciséis hijos;
destacando su primogénito Juan, el futuro IX señor de Moguer y I
Marqués de Villanueva del Fresno; Pedro, quien fue arzobispo de
Granada; Alonso, el I señor de Sinargas; Garci López, señor de
Alcalá, así como sus hijas Catalina y Leonor, quienes profesaron
como religiosas la Fe cristiana en el convento de Santa Clara de Moguer.
Escudo de armas de la familia Portocarrero. Fuente: www.wikimedia.commons
Sin embargo, debe
aclararse aquí que no se ha preservado demasiada información
relativa a su vida, a excepción de un acuerdo tratado en el 1463, y
nunca cumplido, entre su padre, Juan Pacheco, I marqués de Villena,
y el rey de Francia Luis XI, para casarle años después con doña
Juana, hija del monarca galo; al igual que el destacado hecho de
tener al que fuera descubridor del océano Pacífico, Vasco Núñez
de Balboa (1475-1519), como fiel paje y escudero a su servicio por
varios años. No obstante, sí nos fue legada hasta nuestros días
una fuente documental de primer orden, el testamento que redactó el
16 de mayo de 1518, siendo éste el documento que refleja una
sucesión de hechos mandados realizar de manera póstuma por su
persona en tanto que señor de una casa nobiliar destacada en
Andalucía a fines del medievo e inicios de la Edad Moderna.
Comienza dicho texto,
tras encomendar el noble su alma según los preceptos cristianos, y
acatando para sí una total resignación y aceptación de su próximo
destino de tal forma: “...conosciendo del necesario ser obligado
morir e dar quenta mui estrecha delante de la Magestad de Nuestro Sr.
Jesu Christo de todas mis obras, y pensamientos, y habla, e aver de
dejar todas las cosas temporales, que agora poseo, queriendo proveer
con tiempo, e me aparejar con gracia de Dios Nº Señor, y disponer
de todos mis bienes para después de mi muerte, avíen lo que
pertenece para en servicio de Dios, reparo y salvación de mi ánima
y buena disposición, y piadosa honestidad de mi sepoltura”.
A este respecto, don
Pedro elegirá para su descanso eterno las tierras onubenses y no
otras de su propiedad, en concreto, solicita ser enterrado en su
villa moguereña y construir un sepulcro con su efigie: “Atando
otrosí mi cuerpo miserable a la tierra (…)
y que quando plugiere a Dios llevarme desta presente vida, sea
sepultado en el Monesterio de Sta. Clara de mi Villa de Moguer, en la
Capilla maior del dicho Monesterio, donde están enterrados mis
abuelos. Y que abran un arco en la pared de la dicha Capilla, a la
mano derecha del Sagrario, donde quepan nuestros bultos de Dª Juana
de Cárdenas mi muger y mio, e se hagan los dichos bultos, segunt
qual acostumbran hacer a los semejantes, como nosotros”.
Sepulcro de Pedro Portocarrero y Juana de Cárdenas. Fuente: www.rutacultural.com
El entierro del VIII
señor de Moguer discurrió, según dispuso, con una misa de réquiem
cantada y rezada por los frailes y clérigos de la villa, siendo
incorporadas “hachas y velas de cera” delante del Sagrario del
convento para la liturgia de los oficios; y repitiéndose éstos los
nueve días posteriores, no sólo en el pueblo de Moguer, sino
también en el monasterio de San Francisco de León, en las ciudades
de Sevilla, Écija y Carmona, así como en el monasterio de La Rábida
y en el convento de la villa de Uclés. Igualmente, dispuso que el
día del entierro vistieran a doce pobres de solemnidad con ropajes
de sayo, capuchas, camisas y zapatos; debiendo acudir éstos los
nueve días siguientes al monasterio a rogar a Dios por su alma, al
tiempo que ordenó se les alimentara convenientemente durante todos
los días de la novena.
Su testamento lo
conforman numerosas disposiciones de ayuda a los habitantes de sus
villas y a la mejora de las infraestructuras o elaboración de nuevas
obras. En este sentido, Pedro Portocarrero dejó dispuesto que se
dispensase una fanega de pan cocido en concepto de limosna a los
pobres de Villanueva del Fresno, hechos en sus propios molinos, y que
en lo referente a Moguer, se llevasen a cabo gestiones para liberar a
un número determinado de esclavos: “...y porque yo he mandado
sacar ciertos cautivos, para lo qual se dieron 1500 maravedíes a
Pedro Alonso, Clérigo, y vecino de la Villa de Moguer, los quales
creo están ya sacados: mando que se tome quenta al dicho Pero
Alonso, si ha sacado los otros captibos, y los que no hubiere sacado
mando, que luego los saquen, e mando que den otros 200 maravedíes
para sacar más captibos”.
Asimismo, atendió diversas necesidades edilicias de la villa moguereña de tal
modo: “...he mandado hacer la Capilla de la Iglesia maior de la
mi Villa de Moguer, y mandé por otro mi testamento 600 maravedíes
para que se gasten en ella, los quales son ya gastados, mando que le
sean dados otros 200 maravedíes, para la dicha Capilla, e se vea lo
que está mandado, y gastado dello. Yten porque yo he mandado hacer
un Hospital en la mi Villa de Moguer, y le tengo dotados cientos más
de renta, ansi de pan como de dinero según parecerá por una
carta...que el dicho Hospital tiene mía, que monta todo 80
maravedíes de renta, y 22 fanegas de pan, y otras cosas, mando que
todos los bienes susodichos, quel dicho Hospital tiene, y yo y la
dicha Dª Juana de Cárdenas mi muger le hicimos, sean perpetuamente
del dicho Hospital, y no se puedan vender, ni enagenar por cabsa
alguna, que sea, o ser pueda, ni se pueda prescrivir por persona
alguna, más que siempre sean tenidos por bienes del dicho Hospital
perpetuamente”.
Grabado del siglo XVIII de la villa de Moguer. Fuente: www.bne.es
De igual forma, prosigue
que en esta capilla hospitalaria se den misas a cargo de dos
capellanes perpetuos, quienes las oficien de manera alternativa, siendo “...la
otra mitad de las dichas misas por mi ánima, e por el ánima de Dª
Juana de Cárdenas mi muger, e por las ánimas de nuestros difuntos,
e personas de quien tenemos cargo”. Toda vez que los obligaba asimismo a “...enterrar los pobres, que fallecieren en el dicho Hospital,
e los que fallecieren en la dicha villa que fueren miserables, e no
tobieren con que se sepultar” y también que “...cada
Domingo se den a 90 pobres de la dicha mi villa de Moguer de limosna
4 fanegas de pan amasado, repartido por todos igualmente, e 2
maravedís en dinero a cada uno dellos cada día de los que están en
una copia firmada de mi nombre”.
Además, estableció que
el hospital moguereño estuviera “...mejor administrado y
gobernado, y los pobres mejor tratados (...),
quel Vicario, y Alcaide, que fuere en la dicha mi Villa, e los
Alcaldes, y Regidores en cada un año, por el día de año Nuevo,
elijan un Mayordomo, que sea hombre abonado, y honesto, y de buena
conciencia, que tenga cargo al cobrar las rentas del dicho Hospital,
e gastar todo lo que fuere necesario, con tanto que los gastos que
hiciere sea por presencia de uno de los dos Capellanes”; al
tiempo que establecía el hecho de que “...el Señor de la Villa
no pueda tomar las rentas del dicho Hospital, ni mandarlas gastar en
otra cosa, salvo en lo que dicho es”.
De otro lado, se preocupó
en que la heredad de su mayorazgo estuviera asegurada con la
inclusión de nuevos bienes y rentas: “...E para satisfación de lo
susodicho, por ser cosa perteneciente a la Casa, e maiorazgo de la
dicha Villa de Moguer, mando, y es mi voluntad que el dicho Dº Juan,
y sus herederos lleven, y ayan la mi heredad de cuentas, e viñas que
yo mandé hacer en el Chorrillo término de la dicha Villa de Moguer,
e los Corrales, que yo he comprado, e huertas, e salinas, e húmedos,
que he hecho, e tengo comprados en la dicha Villa los quales meto, e
incorporo en el dicho mi maiorazgo”.
Claustro del monasterio de Santa Clara de Moguer. Fuente: www.cervantesvirtual.com
Su enorme religiosidad
como hombre piadoso también quedó manifestada de esta forma: “E
que las fiestas principales de Nuestro Señor, e de Nuestra Señora,
y de los Apóstoles, y las otras fiestas solemnes sean obligados a ir
a Maitines a la dicha Iglesia, y decirlos cantados”. Al igual
que sucede en otras decisiones: “...mando que las monjas de Sta.
Clara de la mi Villa de Moguer digan el viernes de cada una semana un
responso cantado por mi ánima, e por el ánima de Dª Juana de
Cárdenas mi muger...”
Y siendo de especial
relevancia para el señor Portocarrero, finalmente, el otorgar la
plena libertad de sus sirvientes: “...Y mando que Jorge, e Juan
Péres, Cocinero, e Pero Corto, e Alonso de Toro, e Alonso de las
Andas, e Baltasar, e Pero, Pastelero nuestros esclavos, que son
Christianos, que sirven a mi, y a la dicha Dª Juana de Cárdenas mi
muger, por nuestras vidas, e después de mi fallecimiento, e della
sean libres”; haciendo lo propio con su servidor personal de
tal modo “...es mi voluntad, por los buenos servicios que Juan
de la Cámara mi esclavo me ha hecho en me aver curado mis pasiones,
y enfermedades, y en otros servicios que me ha hecho, de lo ahorrar,
y por la presente lo ahorro, e le dar por libre, y exento como si
captivo no fuere, para después de mis días”.
En conclusión, hemos de
decir que el linaje de don Pedro Portocarrero como señor de la villa
de Moguer continuaría ininterrumpidamente los siglos posteriores,
vinculándose sus herederos durante las siguientes centurias con
miembros del condado de Montijo, otros pertenecientes al ducado de
Escalona y al de Frías, y entroncando también con la casa de Alba;
llegando a pervivir hasta el año 1901, cuando es finalmente abolido.
BIBLIOGRAFÍA:
-ORTIZ DE ZÚÑIGA, D.
Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal
ciudad de Sevilla. Vol. II. Impr. Real, Madrid, 1795.
-www.rah.es