¿Qué es la Historia?

"La Historia cuenta lo que sucedió, la Poesía lo que debía suceder"

Aristóteles (384-322 a.C.)

lunes, 27 de noviembre de 2017

Pedro Portocarrero, señor de la villa de Moguer

El señorío de Moguer se retrotrae al año 1333, cuando el monarca castellano Alfonso XI (1311-1350) concedió dicha villa, en concepto de mayorazgo, al almirante Alonso Jofre Tenorio. Como señor, fue el dueño absoluto del lugar, impartiendo justicia, obteniendo en su nombre las rentas y tributos, detentando la potestad militar del territorio, personificando en su figura la administración delegada del reino, etc. Su hija, doña María Tenorio, contrajo matrimonio con Martín Fernández Portocarrero (1326-1370), comenzando así el gobierno del linaje Portocarrero en Moguer desde el siglo XIV, donde fundarían los conventos de San Francisco y Santa Clara.

De tal modo, transcurridas ya varias generaciones, desde la segunda mitad del siglo XV y principios del XVI, surgiría la figura de uno de los miembros de la nobleza más destacados del linaje que regía este señorío, don Pedro Portocarrero, VIII señor de Moguer desde 1471 hasta 1519; y quien ostentó asimismo los títulos de señor de Villanueva del Fresno, alcalde mayor de la ciudad de Sevilla y comendador de la villa de Segura de la Sierra.

Portocarrero contrajo matrimonio con Juana de Cárdenas, quien era hija del último Maestre de la Orden de Santiago, Alonso de Cárdenas, en el año de 1473, y siendo fruto de ese matrimonio el nacimiento de dieciséis hijos; destacando su primogénito Juan, el futuro IX señor de Moguer y I Marqués de Villanueva del Fresno; Pedro, quien fue arzobispo de Granada; Alonso, el I señor de Sinargas; Garci López, señor de Alcalá, así como sus hijas Catalina y Leonor, quienes profesaron como religiosas la Fe cristiana en el convento de Santa Clara de Moguer.


 Escudo de armas de la familia Portocarrero. Fuente: www.wikimedia.commons

Sin embargo, debe aclararse aquí que no se ha preservado demasiada información relativa a su vida, a excepción de un acuerdo tratado en el 1463, y nunca cumplido, entre su padre, Juan Pacheco, I marqués de Villena, y el rey de Francia Luis XI, para casarle años después con doña Juana, hija del monarca galo; al igual que el destacado hecho de tener al que fuera descubridor del océano Pacífico, Vasco Núñez de Balboa (1475-1519), como fiel paje y escudero a su servicio por varios años. No obstante, sí nos fue legada hasta nuestros días una fuente documental de primer orden, el testamento que redactó el 16 de mayo de 1518, siendo éste el documento que refleja una sucesión de hechos mandados realizar de manera póstuma por su persona en tanto que señor de una casa nobiliar destacada en Andalucía a fines del medievo e inicios de la Edad Moderna.

Comienza dicho texto, tras encomendar el noble su alma según los preceptos cristianos, y acatando para sí una total resignación y aceptación de su próximo destino de tal forma: “...conosciendo del necesario ser obligado morir e dar quenta mui estrecha delante de la Magestad de Nuestro Sr. Jesu Christo de todas mis obras, y pensamientos, y habla, e aver de dejar todas las cosas temporales, que agora poseo, queriendo proveer con tiempo, e me aparejar con gracia de Dios Nº Señor, y disponer de todos mis bienes para después de mi muerte, avíen lo que pertenece para en servicio de Dios, reparo y salvación de mi ánima y buena disposición, y piadosa honestidad de mi sepoltura”.

A este respecto, don Pedro elegirá para su descanso eterno las tierras onubenses y no otras de su propiedad, en concreto, solicita ser enterrado en su villa moguereña y construir un sepulcro con su efigie: “Atando otrosí mi cuerpo miserable a la tierra (…) y que quando plugiere a Dios llevarme desta presente vida, sea sepultado en el Monesterio de Sta. Clara de mi Villa de Moguer, en la Capilla maior del dicho Monesterio, donde están enterrados mis abuelos. Y que abran un arco en la pared de la dicha Capilla, a la mano derecha del Sagrario, donde quepan nuestros bultos de Dª Juana de Cárdenas mi muger y mio, e se hagan los dichos bultos, segunt qual acostumbran hacer a los semejantes, como nosotros”.


 Sepulcro de Pedro Portocarrero y Juana de Cárdenas. Fuente: www.rutacultural.com


El entierro del VIII señor de Moguer discurrió, según dispuso, con una misa de réquiem cantada y rezada por los frailes y clérigos de la villa, siendo incorporadas “hachas y velas de cera” delante del Sagrario del convento para la liturgia de los oficios; y repitiéndose éstos los nueve días posteriores, no sólo en el pueblo de Moguer, sino también en el monasterio de San Francisco de León, en las ciudades de Sevilla, Écija y Carmona, así como en el monasterio de La Rábida y en el convento de la villa de Uclés. Igualmente, dispuso que el día del entierro vistieran a doce pobres de solemnidad con ropajes de sayo, capuchas, camisas y zapatos; debiendo acudir éstos los nueve días siguientes al monasterio a rogar a Dios por su alma, al tiempo que ordenó se les alimentara convenientemente durante todos los días de la novena.

Su testamento lo conforman numerosas disposiciones de ayuda a los habitantes de sus villas y a la mejora de las infraestructuras o elaboración de nuevas obras. En este sentido, Pedro Portocarrero dejó dispuesto que se dispensase una fanega de pan cocido en concepto de limosna a los pobres de Villanueva del Fresno, hechos en sus propios molinos, y que en lo referente a Moguer, se llevasen a cabo gestiones para liberar a un número determinado de esclavos: “...y porque yo he mandado sacar ciertos cautivos, para lo qual se dieron 1500 maravedíes a Pedro Alonso, Clérigo, y vecino de la Villa de Moguer, los quales creo están ya sacados: mando que se tome quenta al dicho Pero Alonso, si ha sacado los otros captibos, y los que no hubiere sacado mando, que luego los saquen, e mando que den otros 200 maravedíes para sacar más captibos”.

Asimismo, atendió diversas necesidades edilicias de la villa moguereña de tal modo: “...he mandado hacer la Capilla de la Iglesia maior de la mi Villa de Moguer, y mandé por otro mi testamento 600 maravedíes para que se gasten en ella, los quales son ya gastados, mando que le sean dados otros 200 maravedíes, para la dicha Capilla, e se vea lo que está mandado, y gastado dello. Yten porque yo he mandado hacer un Hospital en la mi Villa de Moguer, y le tengo dotados cientos más de renta, ansi de pan como de dinero según parecerá por una carta...que el dicho Hospital tiene mía, que monta todo 80 maravedíes de renta, y 22 fanegas de pan, y otras cosas, mando que todos los bienes susodichos, quel dicho Hospital tiene, y yo y la dicha Dª Juana de Cárdenas mi muger le hicimos, sean perpetuamente del dicho Hospital, y no se puedan vender, ni enagenar por cabsa alguna, que sea, o ser pueda, ni se pueda prescrivir por persona alguna, más que siempre sean tenidos por bienes del dicho Hospital perpetuamente”.


 Grabado del siglo XVIII de la villa de Moguer. Fuente: www.bne.es

De igual forma, prosigue que en esta capilla hospitalaria se den misas a cargo de dos capellanes perpetuos, quienes las oficien de manera alternativa, siendo “...la otra mitad de las dichas misas por mi ánima, e por el ánima de Dª Juana de Cárdenas mi muger, e por las ánimas de nuestros difuntos, e personas de quien tenemos cargo”. Toda vez que los obligaba asimismo a “...enterrar los pobres, que fallecieren en el dicho Hospital, e los que fallecieren en la dicha villa que fueren miserables, e no tobieren con que se sepultar” y también que “...cada Domingo se den a 90 pobres de la dicha mi villa de Moguer de limosna 4 fanegas de pan amasado, repartido por todos igualmente, e 2 maravedís en dinero a cada uno dellos cada día de los que están en una copia firmada de mi nombre”.

Además, estableció que el hospital moguereño estuviera “...mejor administrado y gobernado, y los pobres mejor tratados (...), quel Vicario, y Alcaide, que fuere en la dicha mi Villa, e los Alcaldes, y Regidores en cada un año, por el día de año Nuevo, elijan un Mayordomo, que sea hombre abonado, y honesto, y de buena conciencia, que tenga cargo al cobrar las rentas del dicho Hospital, e gastar todo lo que fuere necesario, con tanto que los gastos que hiciere sea por presencia de uno de los dos Capellanes”; al tiempo que establecía el hecho de que “...el Señor de la Villa no pueda tomar las rentas del dicho Hospital, ni mandarlas gastar en otra cosa, salvo en lo que dicho es”.

De otro lado, se preocupó en que la heredad de su mayorazgo estuviera asegurada con la inclusión de nuevos bienes y rentas: “...E para satisfación de lo susodicho, por ser cosa perteneciente a la Casa, e maiorazgo de la dicha Villa de Moguer, mando, y es mi voluntad que el dicho Dº Juan, y sus herederos lleven, y ayan la mi heredad de cuentas, e viñas que yo mandé hacer en el Chorrillo término de la dicha Villa de Moguer, e los Corrales, que yo he comprado, e huertas, e salinas, e húmedos, que he hecho, e tengo comprados en la dicha Villa los quales meto, e incorporo en el dicho mi maiorazgo”.


 Claustro del monasterio de Santa Clara de Moguer. Fuente: www.cervantesvirtual.com

Su enorme religiosidad como hombre piadoso también quedó manifestada de esta forma: “E que las fiestas principales de Nuestro Señor, e de Nuestra Señora, y de los Apóstoles, y las otras fiestas solemnes sean obligados a ir a Maitines a la dicha Iglesia, y decirlos cantados”. Al igual que sucede en otras decisiones: “...mando que las monjas de Sta. Clara de la mi Villa de Moguer digan el viernes de cada una semana un responso cantado por mi ánima, e por el ánima de Dª Juana de Cárdenas mi muger...”

Y siendo de especial relevancia para el señor Portocarrero, finalmente, el otorgar la plena libertad de sus sirvientes: “...Y mando que Jorge, e Juan Péres, Cocinero, e Pero Corto, e Alonso de Toro, e Alonso de las Andas, e Baltasar, e Pero, Pastelero nuestros esclavos, que son Christianos, que sirven a mi, y a la dicha Dª Juana de Cárdenas mi muger, por nuestras vidas, e después de mi fallecimiento, e della sean libres”; haciendo lo propio con su servidor personal de tal modo “...es mi voluntad, por los buenos servicios que Juan de la Cámara mi esclavo me ha hecho en me aver curado mis pasiones, y enfermedades, y en otros servicios que me ha hecho, de lo ahorrar, y por la presente lo ahorro, e le dar por libre, y exento como si captivo no fuere, para después de mis días”.

En conclusión, hemos de decir que el linaje de don Pedro Portocarrero como señor de la villa de Moguer continuaría ininterrumpidamente los siglos posteriores, vinculándose sus herederos durante las siguientes centurias con miembros del condado de Montijo, otros pertenecientes al ducado de Escalona y al de Frías, y entroncando también con la casa de Alba; llegando a pervivir hasta el año 1901, cuando es finalmente abolido.


 
BIBLIOGRAFÍA:


-ORTIZ DE ZÚÑIGA, D. Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Vol. II. Impr. Real, Madrid, 1795.

-www.rah.es

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